LMigra · Art. 131

Artículo 131 de la Ley de Migración

Título sexto. Del procedimiento administrativo migratorio · Capítulo IX. Del procedimiento administrativo migratorio en materia de regulación migratoria

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026

Los informes u opiniones necesarios para la resolución de algún trámite migratorio que se soliciten a otras autoridades deberán emitirse en un plazo no mayor a diez días naturales. En caso de no recibirse el informe u opinión en dicho plazo, el Instituto entenderá que no existe objeción a las pretensiones del interesado.

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Artículo 131, Ley de Migración. Texto vigente, última reforma DOF 15 ene 2026. https://articuladomx.com/ley-de-migracion/articulo-131/

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