Artículo 128 de la Ley de Migración
Título sexto. Del procedimiento administrativo migratorio · Capítulo IX. Del procedimiento administrativo migratorio en materia de regulación migratoria
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026
La autoridad migratoria deberá dictar resolución en los trámites migratorios en un plazo no mayor a veinte días hábiles contados a partir de la fecha en que el solicitante cumpla con todos los requisitos formales exigidos por esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones administrativas aplicables. Transcurrido dicho plazo sin que la resolución se dicte, se entenderá que es en sentido negativo.
Si el particular lo requiere, la autoridad emitirá constancia de tal hecho, dentro de los dos días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud de expedición de la referida constancia.