LMigra · Art. 109

Artículo 109 de la Ley de Migración

Título sexto. Del procedimiento administrativo migratorio · Capítulo VI. De los derechos de los alojados en las estaciones migratorias

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026

Todo presentado, en su caso, tendrá los siguientes derechos desde su ingreso a la estación migratoria:

I.Conocer la ubicación de la estación migratoria en la que se encuentra alojado, de las reglas aplicables y los servicios a los que tendrá acceso;

II.Ser informado del motivo de su ingreso a la estación migratoria; del procedimiento migratorio; de su derecho a solicitar el reconocimiento de la condición de refugiado o la determinación de apátrida; del derecho a regularizar su estancia en términos de los artículos 132, 133 y 134 de la presente ley, en su caso, de la posibilidad de solicitar voluntariamente el retorno asistido a su país de origen; así como del derecho de interponer un recurso efectivo contra las resoluciones del Instituto;

III.Recibir protección de su representación consular y comunicarse con ella. En caso de que el extranjero desee recibir la protección de su representación consular, se le facilitarán los medios para comunicarse con ésta lo antes posible;

IV.Recibir por escrito sus derechos y obligaciones, así como las instancias donde puede presentar sus denuncias y quejas;

V.Que el procedimiento sea sustanciado por autoridad competente y el derecho a recibir asesoría legal, ofrecer pruebas y alegar lo que a su derecho convenga, así como tener acceso a las constancias del expediente administrativo migratorio;

VI.Contar con un traductor o intérprete para facilitar la comunicación, en caso de que no hable o no entienda el español;

VII.Acceder a comunicación telefónica;

VIII.A recibir durante su estancia un espacio digno, alimentos, enseres básicos para su aseo personal y atención médica en caso de ser necesario;

IX.Ser visitado por sus familiares y por su representante legal;

X.Participar en actividades recreativas, educativas y culturales que se organicen dentro de las instalaciones;

XI.No ser discriminado por las autoridades a causa de su origen étnico o nacional, sexo, género, edad, discapacidad, condición social o; económica, estado de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra circunstancia que tenga por objeto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas;

XII.Recibir un trato digno y humano durante toda su estancia en la Estación Migratoria;

XIII.Que las Estaciones Migratorias cuenten con áreas de estancia separadas para mujeres y hombres, garantizando en todo momento el derecho a la preservación de la unidad familiar, y

XIV.Las demás que se establezcan en disposiciones de carácter general que expida la Secretaría.

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Última reforma
(DOF)
Publicación original

Notas de reforma de este artículo

  • Fracción reformada DOF 11-11-2020
  • Fracción reformada DOF 03-07-2019. Reformada y recorrida DOF 11-11-2020
  • Reforma DOF 11-11-2020: Suprimió del artículo la entonces fracción XIV

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

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Cómo citar

Artículo 109, Ley de Migración. Texto vigente, última reforma DOF 15 ene 2026. https://articuladomx.com/ley-de-migracion/articulo-109/

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