Artículo 110 de la Ley de Migración
Título sexto. Del procedimiento administrativo migratorio · Capítulo VI. De los derechos de los alojados en las estaciones migratorias
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026
El personal de seguridad, vigilancia y custodia que realice sus funciones en los dormitorios de mujeres, será exclusivamente del sexo femenino, deberá recibir capacitación continua en igualdad sustantiva, derechos humanos de las mujeres y perspectiva de género, así como acreditar su cumplimiento.