Artículo 108 de la Ley de Migración
Título sexto. Del procedimiento administrativo migratorio · Capítulo VI. De los derechos de los alojados en las estaciones migratorias
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026
A fin de lograr una convivencia armónica y preservar la seguridad de las personas extranjeras alojadas en las estaciones migratorias, el orden y la disciplina se mantendrán con apego a las disposiciones administrativas que emita la Secretaría, respetando en todo momento sus derechos humanos con perspectiva de género.