LMigra · Art. 106

Artículo 106 de la Ley de Migración

Título sexto. Del procedimiento administrativo migratorio · Capítulo VI. De los derechos de los alojados en las estaciones migratorias

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026

Para la presentación de migrantes, el Instituto establecerá estaciones migratorias o habilitará estancias provisionales en los lugares de la República que estime convenientes.

No se alojará a un número de migrantes que supere la capacidad física de la estación migratoria asignada. En ningún caso se podrán habilitar como estaciones migratorias los centros de encarcelamiento, de reclusión preventiva o de ejecución de sentencias, o cualquier otro inmueble que no cumpla con las características, ni preste los servicios descritos en el artículo siguiente.

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Cómo citar

Artículo 106, Ley de Migración. Texto vigente, última reforma DOF 15 ene 2026. https://articuladomx.com/ley-de-migracion/articulo-106/

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