LMigra · Art. 105

Artículo 105 de la Ley de Migración

Título sexto. Del procedimiento administrativo migratorio · Capítulo V. De la presentación de extranjeros

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026

En los traslados de extranjeros presentados o en proceso de retorno voluntario, el Instituto podrá solicitar el apoyo de la Policía Federal de conformidad con el artículo 96 de esta Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables.

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Artículo 105, Ley de Migración. Texto vigente, última reforma DOF 15 ene 2026. https://articuladomx.com/ley-de-migracion/articulo-105/

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