Artículo 105 de la Ley de Migración
Título sexto. Del procedimiento administrativo migratorio · Capítulo V. De la presentación de extranjeros
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026
En los traslados de extranjeros presentados o en proceso de retorno voluntario, el Instituto podrá solicitar el apoyo de la Policía Federal de conformidad con el artículo 96 de esta Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables.