LMigra · Art. 104

Artículo 104 de la Ley de Migración

Título sexto. Del procedimiento administrativo migratorio · Capítulo V. De la presentación de extranjeros

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026

Una vez que se haya cumplimentado la sentencia a que se refiere el artículo anterior, la autoridad judicial o administrativa competente de inmediato pondrá al extranjero con el certificado médico que haga constar su estado físico, a disposición del Instituto para que se resuelva su situación migratoria, en los términos previstos en el Capítulo V del presente Título.

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Artículo 104, Ley de Migración. Texto vigente, última reforma DOF 15 ene 2026. https://articuladomx.com/ley-de-migracion/articulo-104/

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