LMigra · Art. 100

Artículo 100 de la Ley de Migración

Título sexto. Del procedimiento administrativo migratorio · Capítulo V. De la presentación de extranjeros

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026

Cuando un extranjero sea puesto a disposición del Instituto, derivado de diligencias de verificación o revisión migratoria, y se actualice alguno de los supuestos previstos en el artículo 144 de la presente Ley, se emitirá el acuerdo de presentación correspondiente dentro de las veinticuatro horas siguientes a la puesta a disposición.

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Artículo 100, Ley de Migración. Texto vigente, última reforma DOF 15 ene 2026. https://articuladomx.com/ley-de-migracion/articulo-100/

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