Artículo 100 de la Ley de Migración
Título sexto. Del procedimiento administrativo migratorio · Capítulo V. De la presentación de extranjeros
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026
Cuando un extranjero sea puesto a disposición del Instituto, derivado de diligencias de verificación o revisión migratoria, y se actualice alguno de los supuestos previstos en el artículo 144 de la presente Ley, se emitirá el acuerdo de presentación correspondiente dentro de las veinticuatro horas siguientes a la puesta a disposición.