LMigra · Art. 102

Artículo 102 de la Ley de Migración

Título sexto. Del procedimiento administrativo migratorio · Capítulo V. De la presentación de extranjeros

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026

El extranjero sometido a un procedimiento administrativo, a fin de lograr su estancia regular en el país, en lo que se dicta resolución definitiva, podrá:

a)Otorgar garantía suficiente y a satisfacción de la autoridad;

b)Establecer domicilio o lugar en el que permanecerá;

c)No ausentarse del mismo sin previa autorización de la autoridad, y

d)Presentar una solicitud con responsiva firmada por un ciudadano u organización social mexicana.

La garantía podrá constituirse en póliza de fianza, billete de depósito o por cualquier otro medio permitido por la ley.

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Artículo 102, Ley de Migración. Texto vigente, última reforma DOF 15 ene 2026. https://articuladomx.com/ley-de-migracion/articulo-102/

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