Artículo 102 de la Ley de Migración
Título sexto. Del procedimiento administrativo migratorio · Capítulo V. De la presentación de extranjeros
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026
El extranjero sometido a un procedimiento administrativo, a fin de lograr su estancia regular en el país, en lo que se dicta resolución definitiva, podrá:
a)Otorgar garantía suficiente y a satisfacción de la autoridad;
b)Establecer domicilio o lugar en el que permanecerá;
c)No ausentarse del mismo sin previa autorización de la autoridad, y
d)Presentar una solicitud con responsiva firmada por un ciudadano u organización social mexicana.
La garantía podrá constituirse en póliza de fianza, billete de depósito o por cualquier otro medio permitido por la ley.