LNac · Art. 19

Artículo 19 de la Ley de Nacionalidad

Capítulo III. De la nacionalidad mexicana por naturalización

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 23 de abril de 2012

El extranjero que pretenda naturalizarse mexicano deberá:

I.Presentar solicitud a la Secretaría en la que manifieste su voluntad de adquirir la nacionalidad mexicana;

II.Formular las renuncias y protesta a que se refiere el artículo 17 de este ordenamiento;

La Secretaría no podrá exigir que se formulen tales renuncias y protestas sino hasta que se haya tomado la decisión de otorgar la nacionalidad al solicitante. La carta de naturalización se otorgará una vez que se compruebe que éstas se han verificado.

III.Probar que sabe hablar español, conoce la historia del país y está integrado a la cultura nacional; y

IV.Acreditar que ha residido en territorio nacional por el plazo que corresponda conforme al artículo 20 de esta Ley.

Para el correcto cumplimiento de los requisitos a que se refiere este artículo, se estará a lo dispuesto en el reglamento de esta Ley.

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Cómo citar

Artículo 19, Ley de Nacionalidad. Texto vigente, última reforma DOF 23 abr 2012. https://articuladomx.com/ley-de-nacionalidad/articulo-19/

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