LNac · Art. 22

Artículo 22 de la Ley de Nacionalidad

Capítulo III. De la nacionalidad mexicana por naturalización

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 23 de abril de 2012

Quien adquiera la nacionalidad mexicana conforme a los supuestos del artículo 20, fracción II de esta Ley, la conservará aun después de disuelto el vínculo matrimonial, salvo en el caso de nulidad del matrimonio, imputable al naturalizado.

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Artículo 22, Ley de Nacionalidad. Texto vigente, última reforma DOF 23 abr 2012. https://articuladomx.com/ley-de-nacionalidad/articulo-22/

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