Artículo 26 de la Ley de Nacionalidad
Capítulo III. De la nacionalidad mexicana por naturalización
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 23 de abril de 2012
La Secretaría declarará, previa audiencia del interesado, la nulidad de la carta de naturalización cuando se hubiere expedido sin cumplir con los requisitos o con violación a esta Ley.
La declaratoria de nulidad fijará la fecha a partir de la cual dicha carta será nula. En todo caso se dejarán a salvo las situaciones jurídicas creadas durante la vigencia de la carta a favor de terceros de buena fe.