Artículo 159 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Título segundo. De las Invenciones, Modelos de Utilidad, Diseños Industriales y Esquemas de Trazado de Circuitos Integrados · Capítulo X. De la Nulidad y Caducidad de Patentes y Registros
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 3 de abril de 2026
La declaración de nulidad se hará administrativamente por el Instituto de oficio, a petición de parte o del Ministerio Público Federal cuando tenga algún interés la Federación, en los términos de esta Ley.
La declaración de nulidad destruirá retroactivamente los efectos de la patente o registro, a la fecha de presentación de la solicitud respectiva.
La nulidad de la patente determinará la de su certificado complementario.