Artículo 158 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Título segundo. De las Invenciones, Modelos de Utilidad, Diseños Industriales y Esquemas de Trazado de Circuitos Integrados · Capítulo X. De la Nulidad y Caducidad de Patentes y Registros
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 3 de abril de 2026
El certificado complementario será nulo en los siguientes supuestos:
I.- Cuando se haya otorgado en contravención a las disposiciones aplicables para su otorgamiento, y
II.- Cuando la patente de la cual deriva se declare nula o ha sido objeto de renuncia.
Las acciones de nulidad previstas en este artículo podrán ejercerse en cualquier tiempo, a partir de la fecha en que surta efectos la publicación del certificado en la Gaceta.