Artículo 160 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Título segundo. De las Invenciones, Modelos de Utilidad, Diseños Industriales y Esquemas de Trazado de Circuitos Integrados · Capítulo X. De la Nulidad y Caducidad de Patentes y Registros
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 3 de abril de 2026
Las patentes o registros caducan y los derechos que amparan caen en el dominio público en los siguientes supuestos:
I.- Al vencimiento de su vigencia;
II.- Por no cubrir el pago de la tarifa previsto para mantener vigentes sus derechos, o dentro del plazo de gracia de seis meses siguientes a éste;
III.- En el caso del artículo 149 de esta Ley, y
IV.- Cuando no se renueve el registro de un diseño industrial, en los términos de esta Ley.
La caducidad a la que se refieren las fracciones I, II y IV del presente artículo, no requerirá de declaración administrativa por parte del Instituto.