Artículo 157 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Título segundo. De las Invenciones, Modelos de Utilidad, Diseños Industriales y Esquemas de Trazado de Circuitos Integrados · Capítulo X. De la Nulidad y Caducidad de Patentes y Registros
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 3 de abril de 2026
Un registro de un esquema de trazado protegido solo podrá ser declarado nulo en los siguientes casos:
I.- Cuando el esquema de trazado no pueda ser objeto de un registro, en términos del artículo 83 de esta Ley, y
II.- Se deroga.
Las acciones de nulidad previstas en este artículo podrán ejercerse en cualquier tiempo, a partir de la fecha en que surta efectos la publicación del registro en la Gaceta.