LFPPI · Art. 90

Artículo 90 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial

Título segundo. De las Invenciones, Modelos de Utilidad, Diseños Industriales y Esquemas de Trazado de Circuitos Integrados · Capítulo V. De los Esquemas de Trazado de Circuitos Integrados

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 3 de abril de 2026

El registro de un esquema de trazado no producirá efecto alguno en contra de cualquier tercera persona que:

I.- Sin autorización de la persona titular, con propósitos privados o con el único objetivo de evaluación, análisis, investigación o enseñanza, reproduzca un esquema de trazado protegido;

II.- Cree un esquema de trazado que cumpla con la exigencia de originalidad, sobre la base de la evaluación o el análisis de un esquema de trazado protegido, en los términos de la fracción I de este artículo.

La persona creadora del segundo esquema de trazado podrá llevar a cabo cualquiera de los actos a que se refiere el artículo 88 de esta Ley, respecto del esquema de trazado por ella creado, sin la autorización de la persona titular del primer esquema de trazado protegido;

III.- En forma independiente y con anterioridad a la publicación del registro en la Gaceta, haya creado un esquema de trazado original idéntico al esquema de trazado protegido. Quien trate de prevalerse de esta excepción en un procedimiento de declaración administrativa de infracción, tendrá la carga de la prueba;

IV.- Realice cualquiera de los actos a que se refiere la fracción II del artículo 88 de esta Ley, sin la autorización de la persona titular, después de que hayan sido introducidos lícitamente en el comercio, en México o en cualquier parte del mundo, por la persona titular o con su consentimiento, respecto de:

a)Un esquema de trazado protegido;

b)Un circuito integrado que incorpore un esquema de trazado protegido, o

c)Un bien que incorpore un circuito integrado que, a su vez, incorpore un esquema de trazado protegido, y

V.- Sin autorización de la persona titular, venda o distribuya, en cualquier forma, un circuito integrado que incorpore un esquema de trazado protegido reproducido ilícitamente, siempre y cuando, la persona que realice u ordene tales actos no sepa y no tuviere motivos razonables para saber, al adquirir dicho circuito, que ésta incorpora un esquema de trazado protegido reproducido ilícitamente.

La tercera persona de buena fe estará obligada al pago de una regalía razonable, similar a la que correspondería bajo una licencia libremente negociada, a partir del momento en que reciba aviso suficiente de que el esquema de trazado protegido fue reproducido ilícitamente, para agotar el inventario existente o los pedidos hechos con anterioridad a la notificación del aviso.

La realización de cualquier actividad contemplada en el presente artículo no constituirá infracción administrativa o delito en los términos de esta Ley.

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Última reforma
(DOF)
Publicación original

Notas de reforma de este artículo

  • Párrafo reformado DOF 03-04-2026
  • Párrafo reformado DOF 03-04-2026
  • Párrafo reformado DOF 03-04-2026
  • Párrafo reformado DOF 03-04-2026
  • Fracción reformada DOF 03-04-2026
  • Párrafo reformado DOF 03-04-2026

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

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Cómo citar

Artículo 90, Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial. Texto vigente, última reforma DOF 3 abr 2026. https://articuladomx.com/ley-federal-de-proteccion-a-la-propiedad-industrial/articulo-90/

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