LFPPI · Art. 123

Artículo 123 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial

Título segundo. De las Invenciones, Modelos de Utilidad, Diseños Industriales y Esquemas de Trazado de Circuitos Integrados · Capítulo VII. De la Renuncia, Rectificación y Limitación de Derechos

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 3 de abril de 2026

Será procedente la limitación del derecho conferido por una patente o registro de modelo de utilidad, si ésta consiste en:

I.- La eliminación de una o más reivindicaciones, o

II.- La inclusión de una o varias reivindicaciones dependientes en la reivindicación independiente, de la cual dependen.

No se admitirá la modificación cuando con los cambios propuestos se amplíe la protección conferida por la patente o el registro.

La limitación se efectuará sin perjuicio de las resoluciones exigibles previamente dictadas sobre infracciones a la patente o al registro de modelo de utilidad, tal y como fueron concedidos.

Leer de corridodentro de Capítulo VII. De la Renuncia, Rectificación y Limitación de Derechos

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Cómo citar

Artículo 123, Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial. Texto vigente, última reforma DOF 3 abr 2026. https://articuladomx.com/ley-federal-de-proteccion-a-la-propiedad-industrial/articulo-123/

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