Artículo 122 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Título segundo. De las Invenciones, Modelos de Utilidad, Diseños Industriales y Esquemas de Trazado de Circuitos Integrados · Capítulo VII. De la Renuncia, Rectificación y Limitación de Derechos
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 3 de abril de 2026
Será procedente la rectificación de errores de forma del título de una patente o registro, previsto en el artículo 119 de esta Ley.
Si la rectificación concierne a las reivindicaciones o a los elementos que sirvan para interpretarlas, los errores deberán ser evidentes para una persona técnica en la materia.
El título no podrá ser rectificado de modo tal que se amplíe la protección que éste confiere.