LFPPI · Art. 122

Artículo 122 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial

Título segundo. De las Invenciones, Modelos de Utilidad, Diseños Industriales y Esquemas de Trazado de Circuitos Integrados · Capítulo VII. De la Renuncia, Rectificación y Limitación de Derechos

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 3 de abril de 2026

Será procedente la rectificación de errores de forma del título de una patente o registro, previsto en el artículo 119 de esta Ley.

Si la rectificación concierne a las reivindicaciones o a los elementos que sirvan para interpretarlas, los errores deberán ser evidentes para una persona técnica en la materia.

El título no podrá ser rectificado de modo tal que se amplíe la protección que éste confiere.

Leer de corridodentro de Capítulo VII. De la Renuncia, Rectificación y Limitación de Derechos

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Última reforma
(DOF)
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Notas de reforma de este artículo

  • Párrafo reformado DOF 03-04-2026

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Transitorios (4 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 122, Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial. Texto vigente, última reforma DOF 3 abr 2026. https://articuladomx.com/ley-federal-de-proteccion-a-la-propiedad-industrial/articulo-122/

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