LFPPI · Art. 119

Artículo 119 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial

Título segundo. De las Invenciones, Modelos de Utilidad, Diseños Industriales y Esquemas de Trazado de Circuitos Integrados · Capítulo VI. De la Tramitación de Patentes

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 3 de abril de 2026

El Instituto expedirá un título para cada patente, como constancia y reconocimiento oficial a la persona titular, el cual comprenderá un ejemplar de la descripción, reivindicaciones y, si los hubiere, dibujos y el listado de secuencias.

En el mismo título se hará constar:

I.- El número y la clasificación de la patente;

II.- El nombre y domicilio de la persona o personas a quienes se expide;

III.- El nombre de la persona inventora o de las personas inventoras;

IV.- Las fechas de presentación de la solicitud y de prioridad reconocida, en su caso, y de expedición;

V.- La denominación o título de la invención, y

VI.- Su vigencia, especificando que estará sujeta al pago de las tarifas para mantener vigentes los derechos, en los términos señalados por esta Ley.

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Última reforma
(DOF)
Publicación original

Notas de reforma de este artículo

  • Párrafo reformado DOF 03-04-2026
  • Fracción reformada DOF 03-04-2026

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Transitorios (4 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 119, Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial. Texto vigente, última reforma DOF 3 abr 2026. https://articuladomx.com/ley-federal-de-proteccion-a-la-propiedad-industrial/articulo-119/

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