LFPPI · Art. 231

Artículo 231 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial

Título cuarto. De las Marcas, Avisos y Nombres Comerciales · Capítulo VI. Del Registro de Marcas

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 3 de abril de 2026

El Instituto expedirá un título por cada marca, como constancia de su registro, en el cual se hará constar:

I.- El número de registro de la marca;

II.- El signo que constituye la marca;

III.- Los productos o servicios a los que se aplicará la marca, indicando la clase a la que corresponden;

IV.- El nombre y domicilio de la persona titular;

V.- La ubicación del establecimiento, en su caso;

VI.- Las fechas de presentación de la solicitud; de prioridad reconocida, y de primer uso, en su caso, así como la de expedición;

VII.- Su vigencia, y

VIII.- La circunstancia de que la marca se otorgó por distintividad adquirida, en su caso.

Solo podrán permitirse cambios en el título de una marca para corregir errores evidentes o de forma. Los cambios autorizados deberán ser publicados en la Gaceta.

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Última reforma
(DOF)
Publicación original

Notas de reforma de este artículo

  • Fracción reformada DOF 03-04-2026

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Transitorios (4 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 231, Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial. Texto vigente, última reforma DOF 3 abr 2026. https://articuladomx.com/ley-federal-de-proteccion-a-la-propiedad-industrial/articulo-231/

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