Artículo 176 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Título cuarto. De las Marcas, Avisos y Nombres Comerciales · Capítulo I. De las Marcas
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 3 de abril de 2026
Las marcas se registrarán en relación con productos o servicios específicos determinados conforme a la clasificación y reglas que establezca el Reglamento de esta Ley.
Cualquier duda respecto de la clase a que corresponda un producto o servicio, será resuelta en definitiva por el Instituto.