LFPPI · Art. 242

Artículo 242 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial

Título cuarto. De las Marcas, Avisos y Nombres Comerciales · Capítulo VII. De las Licencias y Transmisión de Derechos

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 3 de abril de 2026

Los productos que se vendan o los servicios que se presten por la persona usuaria deberán ser de la misma calidad que los fabricados o prestados por la persona titular de la marca. Además, esos productos o el establecimiento en donde se presten o contraten los servicios, deberán indicar el nombre de la persona usuaria y demás datos que prevenga el Reglamento de esta Ley.

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Última reforma
(DOF)
Publicación original

Notas de reforma de este artículo

  • Artículo reformado DOF 03-04-2026

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

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Cómo citar

Artículo 242, Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial. Texto vigente, última reforma DOF 3 abr 2026. https://articuladomx.com/ley-federal-de-proteccion-a-la-propiedad-industrial/articulo-242/

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