Artículo 239 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Título cuarto. De las Marcas, Avisos y Nombres Comerciales · Capítulo VII. De las Licencias y Transmisión de Derechos
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 3 de abril de 2026
La persona titular de una marca registrada o en trámite podrá conceder, mediante convenio, licencia de uso a una o más personas, con relación a todos o algunos de los productos o servicios a los que se aplique dicha marca, en términos de legislación común.