LFPPI · Art. 217

Artículo 217 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial

Título cuarto. De las Marcas, Avisos y Nombres Comerciales · Capítulo VI. Del Registro de Marcas

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 3 de abril de 2026

En caso de que la marca sea solicitada a nombre de dos o más personas se deberán presentar con la solicitud, las reglas convenidas y firmadas por las personas solicitantes, las cuales deberán establecer:

I.- El uso, licencia y transmisión de derechos de la marca o, en su caso, para la defensa de la misma;

II.- La cancelación del registro, y

III.- La limitación de productos y servicios.

Cualquiera de las personas cotitulares podrá iniciar las acciones correspondientes para la defensa de sus derechos, salvo estipulación en contrario en el convenio respectivo.

Leer de corridodentro de Capítulo VI. Del Registro de Marcas

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Última reforma
(DOF)
Publicación original

Notas de reforma de este artículo

  • Párrafo reformado DOF 03-04-2026
  • Párrafo reformado DOF 03-04-2026

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Transitorios (4 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 217, Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial. Texto vigente, última reforma DOF 3 abr 2026. https://articuladomx.com/ley-federal-de-proteccion-a-la-propiedad-industrial/articulo-217/

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