Artículo 188 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Título cuarto. De las Marcas, Avisos y Nombres Comerciales · Capítulo II. De las Marcas Colectivas y de Certificación
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 3 de abril de 2026
La persona titular de una marca de certificación autorizará su uso a toda persona cuyo producto o servicio cumpla con las condiciones determinadas en las reglas de uso.
Solo las personas usuarias autorizadas podrán usar junto con la marca de certificación el término “Marca de Certificación Registrada”.