Artículo 292 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Título quinto. De las Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas · Capítulo II. Del Trámite de la Declaración de Protección
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 3 de abril de 2026
La persona responsable acreditada de certificar el cumplimiento de las reglas de uso tendrá las siguientes obligaciones:
I.- Otorgar los certificados a las personas productoras que cumplan con éstas;
II.- Abstenerse de participar en la producción o comercialización de cualquier producto vinculado con la indicación geográfica protegida, y
III.- Actuar con imparcialidad en el otorgamiento de los certificados.