Artículo 293 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Título quinto. De las Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas · Capítulo II. Del Trámite de la Declaración de Protección
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 3 de abril de 2026
La acreditación de la persona responsable de certificar el cumplimiento de las reglas de uso será cancelado cuando éste:
I.- No controle o no pueda ejercer legítimamente el control sobre el cumplimiento de las reglas de uso a las que debe sujetarse el producto vinculado a la indicación geográfica protegida;
II.- Se involucre en la producción o en la comercialización de cualquier producto vinculado con la indicación geográfica protegida;
III.- Otorgue certificados en contravención a las reglas de uso;
IV.- Se niegue a certificar el cumplimiento de las reglas de uso por parte de cualquier persona que compruebe estar dando cumplimiento a éstas, o
V.- La indicación geográfica se quede sin efectos en términos del artículo 269 de esta Ley.