LFPPI · Art. 293

Artículo 293 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial

Título quinto. De las Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas · Capítulo II. Del Trámite de la Declaración de Protección

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 3 de abril de 2026

La acreditación de la persona responsable de certificar el cumplimiento de las reglas de uso será cancelado cuando éste:

I.- No controle o no pueda ejercer legítimamente el control sobre el cumplimiento de las reglas de uso a las que debe sujetarse el producto vinculado a la indicación geográfica protegida;

II.- Se involucre en la producción o en la comercialización de cualquier producto vinculado con la indicación geográfica protegida;

III.- Otorgue certificados en contravención a las reglas de uso;

IV.- Se niegue a certificar el cumplimiento de las reglas de uso por parte de cualquier persona que compruebe estar dando cumplimiento a éstas, o

V.- La indicación geográfica se quede sin efectos en términos del artículo 269 de esta Ley.

Leer de corridodentro de Título quinto. De las Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas

Sobre este texto
Descargado el
SHA-256 del archivo
d57bd13fcca2…
Última reforma
(DOF)
Publicación original

Notas de reforma de este artículo

  • Párrafo reformado DOF 03-04-2026

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Transitorios (4 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 293, Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial. Texto vigente, última reforma DOF 3 abr 2026. https://articuladomx.com/ley-federal-de-proteccion-a-la-propiedad-industrial/articulo-293/

También en Markdown y JSON.

¿No coincide con la publicación oficial? Reportar un error.