Artículo 269 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Título quinto. De las Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas · Capítulo I. Disposiciones Comunes
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 3 de abril de 2026
La vigencia de la declaración de protección de una denominación de origen o indicación geográfica estará determinada por la subsistencia de las condiciones que la motivaron.