LFPPI · Art. 270

Artículo 270 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial

Título quinto. De las Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas · Capítulo I. Disposiciones Comunes

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 3 de abril de 2026

El nombre común o genérico de un producto podrá incluirse como elemento de la denominación de origen o indicación geográfica.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, el nombre común o genérico se considerará de libre utilización en todos los casos.

Leer de corridodentro de Título quinto. De las Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas

Sobre este texto
Descargado el
SHA-256 del archivo
d57bd13fcca2…
Última reforma
(DOF)
Publicación original

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Transitorios (4 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 270, Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial. Texto vigente, última reforma DOF 3 abr 2026. https://articuladomx.com/ley-federal-de-proteccion-a-la-propiedad-industrial/articulo-270/

También en Markdown y JSON.

¿No coincide con la publicación oficial? Reportar un error.