LFPPI · Art. 305

Artículo 305 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial

Título quinto. De las Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas · Capítulo III. De la Autorización de Uso

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 3 de abril de 2026

Se entenderá que una denominación de origen o indicación geográfica protegida se encuentra en uso, cuando los productos que ésta distingue lleven incorporada, aplicada, reproducida o grabada por cualquier medio, la denominación o indicación protegida; cuando los productos sean destinados para la exportación, o cuando los productos hayan sido puestos en el comercio o se encuentran disponibles en el mercado en el país en la cantidad y del modo que corresponde a los usos y costumbres en el comercio.

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Cómo citar

Artículo 305, Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial. Texto vigente, última reforma DOF 3 abr 2026. https://articuladomx.com/ley-federal-de-proteccion-a-la-propiedad-industrial/articulo-305/

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