Artículo 309 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Título quinto. De las Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas · Capítulo III. De la Autorización de Uso
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 3 de abril de 2026
La persona usuaria autorizada por el Instituto deberá inscribir ante éste, los cambios de nombre, denominación o razón social o transformación de régimen jurídico, así como los cambios de domicilio que correspondan, en los términos previstos en el Reglamento de esta Ley.