Artículo 307 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Título quinto. De las Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas · Capítulo III. De la Autorización de Uso
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 3 de abril de 2026
El derecho a usar una denominación de origen o indicación geográfica protegida podrá ser transmitido por la persona usuaria autorizada en los términos de la legislación común. Dicha transmisión deberá ser inscrita en el Instituto para que pueda producir efectos en perjuicio de terceras personas, previa comprobación de que la nueva persona usuaria cumple con las condiciones y requisitos establecidos en esta Ley para obtener el derecho a usarlas. La transmisión surtirá efectos a partir de su inscripción.