LFPPI · Art. 316

Artículo 316 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial

Título quinto. De las Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas · Capítulo V. Del Reconocimiento a las Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas en el Extranjero

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 3 de abril de 2026

El Instituto inscribirá las denominaciones de origen o indicaciones geográficas protegidas en el extranjero, en el registro creado para tal efecto. La solicitud de inscripción deberá presentarse por la persona titular de éstas y cumplir con los siguientes requisitos:

I.- Señalar el nombre, nacionalidad, domicilio y correo electrónico de la persona solicitante;

II.- Presentar el documento mediante el cual se haya otorgado protección a la denominación de origen o indicación geográfica, conforme a la legislación aplicable del país de origen o de acuerdo a los Tratados Internacionales;

III.- Indicar el producto o productos protegidos y el territorio o zona geográfica de su extracción, producción o elaboración;

IV.- Señalar la traducción al idioma español o la transliteración al alfabeto latino internacional moderno de la denominación de origen o indicación geográfica protegida, en su caso;

V.- Acompañar el comprobante de pago de la tarifa correspondiente, y

VI.- Los demás que establezca el Reglamento de esta Ley.

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Última reforma
(DOF)
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Notas de reforma de este artículo

  • Párrafo reformado DOF 03-04-2026
  • Fracción reformada DOF 03-04-2026

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

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Cómo citar

Artículo 316, Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial. Texto vigente, última reforma DOF 3 abr 2026. https://articuladomx.com/ley-federal-de-proteccion-a-la-propiedad-industrial/articulo-316/

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