LFPPI · Art. 318

Artículo 318 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial

Título quinto. De las Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas · Capítulo V. Del Reconocimiento a las Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas en el Extranjero

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 3 de abril de 2026

Recibida la solicitud, el Instituto procederá a realizar un examen, a fin de verificar si ésta cumple con los requisitos a que se refiere el artículo 316 de esta Ley.

Si la solicitud o la documentación exhibida no cumple con los requisitos legales o reglamentarios o si existe algún impedimento, el Instituto lo comunicará por escrito a la persona solicitante otorgándole un plazo de dos meses para que subsane los errores u omisiones en los que hubiese incurrido y manifieste lo que a su derecho convenga, siendo aplicable el plazo adicional establecido en el artículo 279 de la presente Ley.

Si la persona interesada no contesta dentro del plazo inicial o en el adicional, se considerará abandonada su solicitud.

El Instituto deberá resolver la procedencia de la inscripción del reconocimiento que corresponda en un plazo de cinco meses contado a partir de la presentación de la solicitud respectiva o, en su caso, a partir de que se solvente el último requerimiento formulado por el Instituto.

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Última reforma
(DOF)
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Notas de reforma de este artículo

  • Párrafo reformado DOF 03-04-2026
  • Párrafo reformado DOF 03-04-2026
  • Párrafo adicionado DOF 03-04-2026

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

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Cómo citar

Artículo 318, Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial. Texto vigente, última reforma DOF 3 abr 2026. https://articuladomx.com/ley-federal-de-proteccion-a-la-propiedad-industrial/articulo-318/

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