LFPPI · Art. 290

Artículo 290 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial

Título quinto. De las Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas · Capítulo II. Del Trámite de la Declaración de Protección

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 3 de abril de 2026

La solicitud de acreditación deberá cumplir con los requisitos a que se refiere el artículo 277 de esta Ley, el Instituto requerirá a la persona interesada, por una única ocasión, para que dentro del plazo de dos meses presente los documentos faltantes. De no cumplir con el requerimiento dentro del plazo señalado, la solicitud será desechada de plano.

Si cumple con los requisitos, el Instituto emitirá en un plazo que no podrá exceder de dos meses, la constancia de acreditación a la persona moral responsable de certificar el cumplimiento de las reglas de uso y publicará en la Gaceta la acreditación respectiva.

El Instituto contará con un registro de las personas responsables acreditadas, el cual será público.

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Última reforma
(DOF)
Publicación original

Notas de reforma de este artículo

  • Artículo reformado DOF 03-04-2026

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Transitorios (4 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 290, Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial. Texto vigente, última reforma DOF 3 abr 2026. https://articuladomx.com/ley-federal-de-proteccion-a-la-propiedad-industrial/articulo-290/

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