LFPPI · Art. 294

Artículo 294 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial

Título quinto. De las Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas · Capítulo II. Del Trámite de la Declaración de Protección

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 3 de abril de 2026

El Instituto sancionará a la persona responsable acreditada que incumpla con las obligaciones a que se refiere el artículo 292 de esta Ley, con:

I.- La amonestación por escrito, por única ocasión, bajo el apercibimiento de que, de reincidir en el incumplimiento de sus obligaciones, se cancelará la acreditación, y

II.- La cancelación de la acreditación.

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Última reforma
(DOF)
Publicación original

Notas de reforma de este artículo

  • Párrafo reformado DOF 03-04-2026

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Transitorios (4 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 294, Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial. Texto vigente, última reforma DOF 3 abr 2026. https://articuladomx.com/ley-federal-de-proteccion-a-la-propiedad-industrial/articulo-294/

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