Artículo 294 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Título quinto. De las Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas · Capítulo II. Del Trámite de la Declaración de Protección
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 3 de abril de 2026
El Instituto sancionará a la persona responsable acreditada que incumpla con las obligaciones a que se refiere el artículo 292 de esta Ley, con:
I.- La amonestación por escrito, por única ocasión, bajo el apercibimiento de que, de reincidir en el incumplimiento de sus obligaciones, se cancelará la acreditación, y
II.- La cancelación de la acreditación.