Artículo 184 de la Ley Federal del Derecho de Autor
Titulo VIII. De los Registros de Derechos · Capítulo II. De las Reservas de Derechos al Uso Exclusivo
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de mayo de 2026
Procederá la cancelación de los actos emitidos por el Instituto, en los expedientes de reservas de derechos cuando:
I.El solicitante hubiere actuado de mala fe en perjuicio de tercero, o con violación a una obligación legal o contractual;
II.Se haya declarado la nulidad de una reserva;
III.Por contravenir lo dispuesto por el artículo 179 esta Ley, se cause confusión con otra que se encuentre protegida;
IV.Sea solicitada por el titular de una reserva, o
V.Sea ordenado mediante resolución firme de autoridad competente.