Artículo 186 de la Ley Federal del Derecho de Autor
Titulo VIII. De los Registros de Derechos · Capítulo II. De las Reservas de Derechos al Uso Exclusivo
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de mayo de 2026
La declaración administrativa de nulidad, cancelación o caducidad se podrá iniciar en cualquier tiempo, de oficio por el Instituto, a petición de parte, o del Ministerio Público de la Federación cuando tenga algún interés la Federación. La caducidad a la que se refiere el artículo anterior, no requerirá declaración administrativa por parte del Instituto.