LFPPI · Art. 314

Artículo 314 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial

Título quinto. De las Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas · Capítulo IV. De la Cesación de los Efectos de las Declaraciones y de las Autorizaciones de Uso

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 3 de abril de 2026

Las declaraciones administrativas de nulidad, cancelación y caducidad se harán por el Instituto de oficio, a petición de parte o del Ministerio Público Federal.

La caducidad a que se refiere la fracción II del artículo anterior, no requerirá de declaración administrativa por parte del Instituto.

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Cómo citar

Artículo 314, Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial. Texto vigente, última reforma DOF 3 abr 2026. https://articuladomx.com/ley-federal-de-proteccion-a-la-propiedad-industrial/articulo-314/

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