Artículo 311 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Título quinto. De las Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas · Capítulo IV. De la Cesación de los Efectos de las Declaraciones y de las Autorizaciones de Uso
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 3 de abril de 2026
La autorización de uso de una denominación de origen o indicación geográfica protegida será nula cuando se otorgue:
I.- En contravención a las disposiciones de esta Ley, o
II.- Con base en datos o documentos falsos.