LFPPI · Art. 311

Artículo 311 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial

Título quinto. De las Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas · Capítulo IV. De la Cesación de los Efectos de las Declaraciones y de las Autorizaciones de Uso

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 3 de abril de 2026

La autorización de uso de una denominación de origen o indicación geográfica protegida será nula cuando se otorgue:

I.- En contravención a las disposiciones de esta Ley, o

II.- Con base en datos o documentos falsos.

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Cómo citar

Artículo 311, Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial. Texto vigente, última reforma DOF 3 abr 2026. https://articuladomx.com/ley-federal-de-proteccion-a-la-propiedad-industrial/articulo-311/

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