Artículo 312 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Título quinto. De las Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas · Capítulo IV. De la Cesación de los Efectos de las Declaraciones y de las Autorizaciones de Uso
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 3 de abril de 2026
Procederá la cancelación de la autorización de uso de una denominación de origen o indicación geográfica protegida cuando la persona usuaria autorizada:
I.- La use en forma diferente a la establecida en la declaración de protección, o lo dispuesto por esta Ley;
II.- Omita aplicar las leyendas o siglas a las que se refiere el artículo 302 de esta Ley;
III.- No acredite el cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana que resulte aplicable, tratándose de una denominación de origen protegida, o
IV.- No acredite el cumplimiento de las reglas de uso, en el caso de una indicación geográfica protegida.