Artículo 313 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Título quinto. De las Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas · Capítulo IV. De la Cesación de los Efectos de las Declaraciones y de las Autorizaciones de Uso
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 3 de abril de 2026
La autorización de uso caducará:
I.- Cuando deje de usarse durante los tres años inmediatos anteriores a la solicitud de declaración administrativa de caducidad, salvo que exista causa justificada a juicio del Instituto, o
II.- Por terminación de su vigencia.