Artículo 260 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Título cuarto. De las Marcas, Avisos y Nombres Comerciales · Capítulo VIII. De la Nulidad, Caducidad y Cancelación de Registros
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 3 de abril de 2026
El registro caducará en los siguientes casos:
I.- Cuando no se renueve en los términos de esta Ley;
II.- Cuando la marca haya dejado de usarse durante los tres años consecutivos inmediatos anteriores a la solicitud de declaración administrativa de caducidad, salvo que exista causa justificada a juicio del Instituto.
El registro también podrá caducar parcialmente respecto de los productos o servicios en los que no se acredite el uso, salvo que exista causa justificada a juicio del Instituto, y
III.- Cuando no se realice la declaratoria de uso real y efectivo, en los términos que dispone el artículo 233 de esta Ley.