LFPPI · Art. 260

Artículo 260 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial

Título cuarto. De las Marcas, Avisos y Nombres Comerciales · Capítulo VIII. De la Nulidad, Caducidad y Cancelación de Registros

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 3 de abril de 2026

El registro caducará en los siguientes casos:

I.- Cuando no se renueve en los términos de esta Ley;

II.- Cuando la marca haya dejado de usarse durante los tres años consecutivos inmediatos anteriores a la solicitud de declaración administrativa de caducidad, salvo que exista causa justificada a juicio del Instituto.

El registro también podrá caducar parcialmente respecto de los productos o servicios en los que no se acredite el uso, salvo que exista causa justificada a juicio del Instituto, y

III.- Cuando no se realice la declaratoria de uso real y efectivo, en los términos que dispone el artículo 233 de esta Ley.

Leer de corridodentro de Capítulo VIII. De la Nulidad, Caducidad y Cancelación de Registros

Sobre este texto
Descargado el
SHA-256 del archivo
d57bd13fcca2…
Última reforma
(DOF)
Publicación original

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Transitorios (4 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 260, Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial. Texto vigente, última reforma DOF 3 abr 2026. https://articuladomx.com/ley-federal-de-proteccion-a-la-propiedad-industrial/articulo-260/

También en Markdown y JSON.

¿No coincide con la publicación oficial? Reportar un error.