Artículo 262 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Título cuarto. De las Marcas, Avisos y Nombres Comerciales · Capítulo VIII. De la Nulidad, Caducidad y Cancelación de Registros
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 3 de abril de 2026
La persona titular de una marca registrada podrá solicitar, en cualquier tiempo, la cancelación voluntaria de su registro. El Instituto podrá requerir la ratificación de la firma.