LFPPI · Art. 189

Artículo 189 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial

Título cuarto. De las Marcas, Avisos y Nombres Comerciales · Capítulo II. De las Marcas Colectivas y de Certificación

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 3 de abril de 2026

El registro de una marca de certificación será cancelado cuando su titular:

I.- No controle o no pueda ejercer legítimamente el control sobre el uso de la marca;

II.- Se involucre en la producción o en la comercialización de cualquier producto o servicio al que se aplique la marca;

III.- Permita el uso de la marca para fines distintos a la certificación, o

IV.- Se niegue de manera discriminatoria a certificar o continuar certificando los productos o servicios de cualquier persona que mantenga las normas o condiciones que certifique dicha marca.

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El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

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Cómo citar

Artículo 189, Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial. Texto vigente, última reforma DOF 3 abr 2026. https://articuladomx.com/ley-federal-de-proteccion-a-la-propiedad-industrial/articulo-189/

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