LFPPI · Art. 261

Artículo 261 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial

Título cuarto. De las Marcas, Avisos y Nombres Comerciales · Capítulo VIII. De la Nulidad, Caducidad y Cancelación de Registros

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 3 de abril de 2026

Procederá la cancelación del registro de una marca, si la persona titular ha provocado o tolerado que se transforme en una denominación genérica que corresponda a uno o varios de los productos o servicios para los cuales se registró, de tal modo que, en los medios comerciales y en el uso generalizado por el público, la marca haya perdido su carácter distintivo, como medio de distinguir el producto o servicio a que se aplique.

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Última reforma
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Notas de reforma de este artículo

  • Artículo reformado DOF 03-04-2026

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

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Cómo citar

Artículo 261, Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial. Texto vigente, última reforma DOF 3 abr 2026. https://articuladomx.com/ley-federal-de-proteccion-a-la-propiedad-industrial/articulo-261/

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