Artículo 2191 del Código Civil de Yucatán
Libro tercero. De las obligaciones · Título octavo. Del registro público · Capítulo V. De la extinción de las inscripciones o anotaciones
Texto vigente · última reforma publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 7 de junio de 2022
Las inscripciones o anotaciones únicamente pueden cancelarse por consentimiento de los otorgantes del acto o convenio que conste en el título o documento inscrito o anotado o por decisión judicial. En el caso de las inscripciones preventivas a que se refiere el artículo 2184 de éste código, se cancelarán de oficio en el caso de que el acto o convenio se celebre dentro del período de la vigencia del aviso preventivo y además se de oportunamente el aviso definitivo.
La cancelación de las inscripciones podrá ser total o parcial.