Artículo 2193 del Código Civil de Yucatán
Libro tercero. De las obligaciones · Título octavo. Del registro público · Capítulo V. De la extinción de las inscripciones o anotaciones
Texto vigente · última reforma publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 7 de junio de 2022
Podrá pedirse a la autoridad judicial y ésta deberá decretar la cancelación parcial, cuando:
I.- Se reduzca el inmueble objeto de la inscripción, o
II.- Se reduzca el derecho inscrito a favor del dueño de la finca gravada.